DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de
1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a
todos los
Países Miembros que publicaran
el texto de la Declaración y dispusieran que fuera
"distribuido,
expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de
enseñanza, sin distinción
fundada en la condición política de los países o de los
territorios".
Preámbulo
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la
familia humana;
Considerando que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se
ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que
los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía
y la opresión;
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre
las naciones;
Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su
fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la
libertad;
Considerando que los
Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una
concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el
pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
……….
Artículo
22
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su
personalidad.
Artículo
23
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo
igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios
de protección social.
4. Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.
Artículo
24
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación
razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la
vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes
de su voluntad.
Derechos y deberes del trabajador
Derechos laborales
Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como
derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos
disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la
empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Validez del contrato:
1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de
trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con
los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del
artículo 3 de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o
retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la
parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de
parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o
supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el
trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la
remuneración consiguiente a un contrato válido.
Según podemos leer en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el Estatuto del Trabajador, toda
persona posee unos derechos básicos
que ampara dicha Declaración, unos derechos
y deberes básicos como trabajador y
trabajadora. La relación laboral se establece mediante unos principios de
comunicación implícitos en los que el trabajador asume las labores estipuladas
en su contrato y el desempeño de éstas, su función en el horario establecido y la mayor eficacia en el desarrollo de éstas.
Según ambos documentos todo trabajador y trabajadora parte de unos principios
fundamentales de igualdad y compromiso por parte de ambas partes,
el trabajador y la trabajadora se comprometen a realizar las funciones
específicas de su contrato en la jornada establecida y el contratador o entidad
a cumplir lo estipulado en el contrato firmado; por tanto surge una máxima
imprescindible de igualdad a la hora de
desarrollar un trabajo en equipo en igualdad de condiciones laborales si así
ha sido estipulado, condición sine qua non dicho trabajo no podrá ser ejecutado
o llevado a cabo con toda la eficacia pertinente. Se establece un acuerdo
tácito o contrato verbal a través del cual el trabajador y quien contrata
establecen los términos de realización del mismo y la función a realizar por
cada uno de los miembros del equipo de trabajo que deberá cumplir los deberes asignados y firmados en el
contrato así como de disfrutar de los derechos
antes señalados. Si el principio de igualdad no se cumple en este caso, la
relación laboral no será satisfactoria para ninguna de las partes, entendiendo
dicha relación como el deseo conjunto de que el trabajo sea realizado en las
mejores condiciones posibles para la realización del mismo. Se exige por tanto
el cumplimiento de contratante y contratado de lo establecido en el contrato
escrito y verbal, resultando condición indispensable el cumplimiento de todos los trabajadores de la empresa o
equipo de los mismos deberes pactados sin exclusión alguna por motivos no
justificados.
A través del contrato
pactado –verbal o escrito- se establecen unas premisas base a su vez, como los
derechos que se establecen por la antigüedad
laboral en la empresa por parte del
trabajador y la trabajadora, la antigüedad es objeto de consideración honorífica:
6.
(…) Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las
disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función
de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los
mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad
de contratación.
A su vez:
Dicha antigüedad está considerada como un elemento positivo, de modo
que se recompensa a través de un plus salarial que recibirá su nombre en
función de los periodos que se tengan en cuenta para el cómputo, de tal suerte
que si dicha antigüedad se acumula por periodos de tres años recibirá el nombre
de “trienios”, si lo hace por periodos de cinco años será denominada “quinquenios”,
y así sucesivamente.
El cálculo del plus se hace aplicando un porcentaje al salario base, aumentando el porcentaje conforme se incrementa el número de periodos contabilizados, empezando a contar a partir del momento de ingreso del trabajador en la empresa. Serán los convenios colectivos o los contratos individuales los que establezcan la cuantía del plus de antigüedad.
El cálculo del plus se hace aplicando un porcentaje al salario base, aumentando el porcentaje conforme se incrementa el número de periodos contabilizados, empezando a contar a partir del momento de ingreso del trabajador en la empresa. Serán los convenios colectivos o los contratos individuales los que establezcan la cuantía del plus de antigüedad.
Se ruega por
tanto, sean tenidas en cuentas todas estas estimaciones,