RTPA, un medio de comunicación al servicio de la ciudadanía
MEDIDAS URGENTES PARA LA RADIOTELEVISIÓN PÚBLICA

RTPA, un medio de comunicación al servicio de la ciudadanía

Miércoles 20 de mayo de 2015, por CSI
Se hace muy difícil defender la radio televisión pública si cuando pensamos en ella visualizamos la RTPA que conocemos. Es necesario tener siempre presente que otra RTPA es posible y necesaria.
Como parte de la Administración Pública asturiana muchos de sus problemas son comunes. Derivan de unas políticas de gestión pensadas para hacer negocio con los servicios públicos y ponerlos al servicio de la clase gobernante, dejando en un segundo plano el interés general de la ciudadanía. Una gestión público-privada cuyo control es total por parte del gobierno.
La opacidad y los criterios basados en la valoración subjetiva y la confianza o afinidad política son las claves en las que se fundamenta el control político de la RTPA en particular y de la Administración Pública en general.
Las consecuencias son sobrecostes, clientelismo, control de la información, agravios comparativos, injusticia, desigualdad, precariedad laboral... que se traducen en un notable descenso de la calidad del servicio público que no acaba de satisfacer el derecho del ciudadano a informar y recibir información veraz, completa e imparcial.
RTPA debe adoptar una serie de medidas urgentes de cara a garantizar la prestación del servicio público encomendado y su independencia del gobierno:
- Internalización de servicios. La gestión público-privada es la fuente de gran parte de los problemas que afectan a RTPA. En la externalización se oculta una mala inversión de los recursos públicos y el incumplimiento de los criterios para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, entre otros grandes problemas. Hay que separar lo público de lo privado. La RTPA debe ser capaz de prestar por sí sola todo el servicio público esencial encomendado. Esto es, producir y emitir, sin la intervención de terceras empresas, toda la programación de contenido informativo y/o de opinión.
- Empleo público. Los trabajadores necesarios para la actividad ordinaria de RTPA deben ser contratados directamente por la empresa pública erradicando la práctica habitual de contratarlos a través de intermediarios que conlleva sobrecostes para las arcas públicas y una grave precarización del trabajo.
Tanto en el acceso al empleo como en la promoción en el mismo se deben de seguir criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades, eliminando cualquier atisbo de enchufismo, recomendación, o caciquismo laboral al servicio del privilegio y el control partidista del empleo público.
Urge reducir y simplificar la jerarquía de mandos intermedios, eliminando la libre designación como método para su elección y siguiendo procedimientos de promoción regulados en base a criterios objetivos. RTPA necesita una estructura más proporcionada, coherente y eficiente.
Ha de democratizarse la gestión estableciendo mecanismos de participación de los trabajadores en la toma de decisiones colectivas, fomentando el trabajo en equipo e implicando a cada trabajador en la optimización del trabajo.
Se debe redistribuir la masa salarial de modo que no existan diferencias salariales desproporcionadas. La tabla de retribuciones ha de responder a los principios de equidad y justicia retributiva, debiendo garantizarse un salario digno consecuente con un régimen de incompatibilidades que impide al trabajador público ocupar simultáneamente un puesto de trabajo en la empresa privada.
- Transparencia. El clientelismo y las corruptelas se esconden en la falta de transparencia. Es imprescindible que el ciudadano tenga acceso a toda la información relacionada con el gasto del dinero público. Es necesario hacer accesible al ciudadano un listado de todos los contratos que RTPA mantenga con terceras empresas, su motivación, coste, duración y procedimiento de negociación del mismo. También han de ser transparentes los procedimientos de contratación de personal y de promoción en el empleo, la gestión de la contratación temporal y los salarios asignados a cada puesto de trabajo.
Poner luz sobre todo esto es la única manera de controlar a los gestores y evitar que se apliquen medidas arbitrarias que beneficien a unos pocos en perjuicio de todos los demás.
- Dirección y Consejo de Administración. Los procedimientos utilizados para los nombramientos de Dirección y Consejo de Administración aplicados hasta ahora han resultado poco efectivos. Estos órganos siempre han estado politizados. Urge buscar métodos alternativos que garanticen que los gestores de la empresa sean profesionales y no comisarios políticos, que los criterios profesionales sean los únicos que rijan la empresa pública.
Una alternativa consistiría en la elección de la Dirección General mediante un procedimiento de valoración de un proyecto similar al utilizado para la elección de los gestores de diversos espacios culturales. Una comisión integrada por diferentes colectivos ciudadanos con una importante representación de los trabajadores sería la encargada de seleccionar al candidato más apropiado.
El ciudadano es quien da sentido a la existencia de los servicios públicos. No podemos dejarlos sin control en manos de unos pocos gestores. Debemos buscar las medidas para garantizar entre todos un servicio público para todos y no para el beneficio exclusivo del gobierno de turno.
- Estabilidad financiera. Si limitamos el control político de la radio televisión pública, debemos garantizar también la estabilidad financiera y no permitir que el gobierno pueda restringir los recursos económicos. La ley debe garantizar la asignación presupuestaria necesaria para la prestación del servicio público.
- Nueva ley de RTPA. Muchas de las medidas aquí expuestas requieren la redacción de una nueva ley que regule la radio televisión pública en Asturias y que se ajuste a las necesidades reales de RTPA. Esta nueva ley deberá ser redactada teniendo en cuenta a los trabajadores, y entrar en vigor lo antes posible, ante los grandes defectos de la aprobada el pasado verano.

csi@rtpa.as




ELIJO LA IZQUIERDA!!!!!!!
 
 
 
 


"Aislarla de esta hora de pena
Y echando la tierra sobre ella, como un respiro,
Coserla tiernamente, para que pueda
Cosechar su muerte.
...
Y cerrar sus ojos, cerrar sus labios,
Pues quieta, muy quieta está su castigada lengua;
Su hora ha terminado, su aliento ha pasado,
Y su canto se cantó.
Ponerla bajo la roja hierba salvaje
En los campos que la muerte removió y doblegó
con lluvia;
Y dejar que su silencio parezca moverse
Dentro de la semilla."
Consejo editorial de Trasversales

Ante las elecciones del 24 de mayo

Revista Trasversales número 34, mayo 2015
La asociación/revista Trasversales expresa en este comunicado su postura en general ante las elecciones del 24 de mayo. Puede consultarse también la declaración de apoyo a la candidatura de Ahora Madrid en las elecciones municipales de la ciudad de Madrid.

El ciclo de regresión social de los últimos cinco años ha representado una ofensiva cruel y despiadada de las elites contra la mayoría de la población y especialmente contra los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad. Esa ofensiva se ha manifestado en el deterioro inducido de los derechos sociales, la precariedad laboral, la defensa de los intereses de los oligopolios, la reducción de los salarios reales, la redistribución regresiva de las cargas tributarias, etc. Este período negro de la vida social ha sido promovido desde las instituciones públicas, en donde el gobierno del Estado y de las instituciones autonómicas y municipales se ha puesto al servicio frecuentemente de los privilegiados.
Al mismo tiempo, las instituciones se han mostrado profundamente corruptas al defender, frente a las necesidades de la mayoría, los intereses minoritarios y egoístas de élites estrechamente vinculadas al ejercicio del poder. No se trata de casos aislados de políticos indecentes. Lo que caracteriza nuestro entramado institucional es una colusión fraudulenta del deseo de enriquecimiento de representantes electos con los intereses de grupos empresariales concretos, estrechamente ligados al bloque de poder y, casi siempre, en contra de los intereses de la población.
La resistencia de la población, aunque en muchas ocasiones masiva, no ha sido hasta ahora suficiente para derrotar la ofensiva de las élites y romper el entramado corrupto que gobierna en tantas instituciones. Las elecciones municipales del 24 de mayo son un instrumento más que se puede utilizar por la gente para enfrentarse a quienes degradan nuestra convivencia, limitan las libertades y pervierten las instituciones que debieran servir al bien común. La lucha no ha empezado en el período electoral ni terminara el día 24. Pero el voto puede ser un instrumento más al servicio de la lucha.
Desde Trasversales no mitificamos el momento el voto porque sabemos que el instante electoral sólo es un instante en el proceso social. Pero tampoco lo minusvaloramos.
Después del día 24, si el voto de la gente lo permite, las condiciones para recuperar los derechos sociales, generar procesos de participación popular en las instituciones y promover un cambio político efectivo pueden ser mejores que el día de hoy.
Por eso, Trasversales apela a una participación electoral crítica y consciente, apoyando con el voto las candidaturas que mejor expresen en cada municipio y comunidad autónoma la defensa de los derechos sociales, las libertades públicas y estén más comprometidas con la democratización efectiva de las instituciones.
En concreto, apoyamos expresamente las candidaturas municipalistas que, como Ahora Madrid o Barcelona en Comú y tantas otras, expresan no sólo en los contenidos sino en su propia forma de constituirse la posibilidad de una acción institucional diferente. Asimismo, apoyamos el voto a las candidaturas que mejor expresen en cada caso la necesidad de programas urgentes de emergencia social y de democratización radical.
Tristemente necesario recordar.

OBLIGACIONES DEL EDITOR: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:
...

* PAGAR AL AUTOR LA REMUNERACIÓN ESTIPULADA. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.


SE RUEGA CUMPLAN EL CONTRATO FIRMADO.

 
 
 
 
CONTRATOS DE EDICIÓN I  (entre el autor y una editorial, no ediciones por encargo)

El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos:

* Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.
* Su ámbito territorial.
* El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.
* La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
* La remuneración del autor.
* El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
* El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

EDICIÓN EN FORMA DE LIBRO: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:

* La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
* El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
* La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.

NULIDAD: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.

OBLIGACIONES DEL EDITOR: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:

* Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.
* Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
* Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
* Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
* Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
* Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.

OBLIGACIONES DEL AUTOR: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:

* Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
* Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.
* Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.

MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA:

Durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.

DERECHOS DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO:

El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación.

DERECHO DE AUTOR EN CASO DE DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN:

Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.

MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:

* Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.
* Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
* Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
* Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
* Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.

OBRAS DE ENCARGO:

El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.

TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR ASALARIADO:

La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos para los que fue creada.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado.

HIPOTECA Y EMBARGO DE LOS DERECHOS DE AUTOR: Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran salarios.
Se trata de uno de los contratos regulados expresa y pormenorizadamente en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual el autor de una obra cede al editor algunas de las facultades que integran su derecho de propiedad intelectual.

En principio, es al autor a quien corresponde en exclusiva la reproducción y distribución de su obra; facultades que podrá ejercitar por sí mismo, excluyendo a todos los demás sujetos, o ceder a terceras personas, bien de modo exclusivo o bien de modo no exclusivo.

La vigente Ley de Propiedad Intelectual permite ceder este tipo de facultades, si bien de un modo limitado. No parece posible en nuestro ordenamiento jurídico su transmisión definitiva, sino que las cesiones autorizadas por la Ley habrán de ser siempre limitadas, tanto en el contenido como en el tiempo y en el espacio.

En general, en materia de transmisión de derechos de autor, prima en toda Ley un principio de interpretación restringida.

La cesión de derechos de autor en general y la realizada mediante el contrato de edición en particular, se caracteriza por el estrecho margen con que cuenta la autonomía de la voluntad de las partes para fijar sus términos y establecer su alcance y contenido.

La propia Ley determina la forma que han de revestir los contratos e impone gran parte de su contenido.

Refiriéndonos en concreto al contrato de edición, se exige, en primer lugar, su formalización por escrito. Esta exigencia funciona como requisito de validez, siendo nulo el contrato que no la cumpla.

Del mismo modo, la ley impone la onerosidad del contrato, no siendo posible el pacto en contrario. Además determina las formas de retribución posibles, estableciendo como norma general la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos mediante la explotación de la obra. Sólo en ciertos casos, previstos taxativamente en la Ley, se permite que la remuneración se fije a tanto alzado.

Así mismo, en el contrato de edición deberá constar el número máximo y mínimo de ejemplares autorizados en la cesión. La ausencia de este requisito es igualmente insubsanable y determina la nulidad absoluta del contrato.

Igualmente, habrá de determinarse si la cesión de los derechos de reproducción y distribución tiene el carácter de exclusiva o no. La ausencia de expresión de esta circunstancia hace que la cesión se presuma no exclusiva.

Es necesario también determinar el plazo por el cual se ceden los derechos. A este respecto la ley establece un plazo máximo - en ningún caso podrá exceder de quince años- y un plazo supletorio: en caso de omisión del plazo de la cesión se entenderá que ésta se realiza por cinco años. Debe indicarse en el contrato el ámbito espacial de la cesión, su omisión supone que se entienda limitada al Estado en que se celebró el contrato.

Es preciso determinar las lenguas en que deba editarse la obra. Si se omite esta mención, se entenderá que el editor sólo queda facultado para editarla en su lengua original.

La edición de una obra en forma de libro requiere además que se determine en el contrato las modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte la obra.

Por lo que respecta al autor, éste queda obligado a entregar la obra en la forma y tiempo pactados, a corregir las pruebas de tirada, si así se hubiese acordado, respondiendo además, frente al editor, de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le haya cedido.

Fijados los derechos y obligaciones mínimos de las partes, la Ley especifica una serie de supuestos en los que se faculta al autor para resolver el contrato de edición. Resulta curioso el hecho de que no exista un precepto semejante por el que se determinen las causas de resolución del contrato por el editor ante incumplimientos del autor.

En general, el autor podrá resolver el contrato cuando el editor incumpla sus obligaciones, vulnere la cesión concedida y cuando cambie la titularidad de la empresa cesionaria sin haber comenzado la reproducción de la obra.

Cuando tenga lugar la extinción del contrato por alguna de las causas previstas en la Ley (transcurso del plazo, cumplimiento de su finalidad, etc.) deberá procederse a la liquidación de los derechos recíprocos de ambos contratantes.

La Ley faculta al editor para enajenar los ejemplares en los tres años siguientes, aunque no se hubiesen editado para vender, sino para alquiler, regalo o préstamo. Igualmente, se faculta al autor para adquirir los ejemplares sobrantes por el 60% del precio de venta la público o por el precio pericial fijado si no estaban a la venta.

(Fuente: Eva Frades de la Fuente . Dpto. de Derecho Privado de la UEM).
PRESENTACIÓN
 
DÍA 28 A LAS 19h
 
BIBLIOTECA "LA GRANJA" OVIEDO
 
 
 
 
 
 
 



Ana Vega
Cuadernos feministas/Cartafueyos feministes, 10
ISBN: 978-84-8053-780-3
17 x 24 cm || 112 páxs. || PVP: 5 €
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Cantar en el desierto, número 10 de la colección «Cuadernos feministas/Cartafueyos feministes», recoge 40 reseñas de libros escritos por mujeres. Es un pequeño muestrario de lo que la voz de la mujer actual nos ofrece desde distintos lugares, estilos, modos y formas. Diferentes voces que se unen para dar testimonio de vidas reales o ficticias de las que aprehender una valiosa lección y que demuestran que la mujer no es moneda de cambio ni ha sido vencida, que todos estos años han fortalecido su espíritu, han afilado su intuición, su visión lúcida, única, de la realidad, hasta convertirse en testigo de excepción de la historia de la humanidad y de lo que hoy, aquí y ahora, nos ocurre, nos afecta, nos explica.