CUATRO PUNTOS IMPORTANTES A RECORDAR SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR
1.- Es obligatorio que el contrato de edición se haya realizado por escrito. En este sentido, el artículo 60 de la Ley de P.I. establece con carácter imperativo la obligación de que conste por escrito y con un determinado contenido mínimo. La sanción en la que se puede incurrir si no se cumple este requisito obligatorio es la nulidad (artículo 61LPI).
2.- El editor esta obligado de conformidad con la legislación vigente en materia de Propiedad intelectual a informar anualmente de los resultados de las ventas de la obra, a través de las oportunas liquidaciones en las que se fijarán los libros que se han impreso (debe corresponderse con lo que conste en el Certificado de Impresión que se debe entregar al autor antes de que la obra salga a la venta), los que se han dedicado a promoción (suele ser un porcentaje que no pasa del 10% del total impreso), los dañados, los que están en distribución, almacén, tiendas, los que se han vendido, y en su caso los que se han devuelto. Por tanto, es obligación del editor informar como mínimo una vez al año de la evolución o marcha de la obra (artículo 64 LPI).
3.- Constituye otra obligación imperativa del editor el remunerar al autor por los derechos cedidos. Esta remuneración se pacta en el contrato y suele ser un porcentaje sobre el PVP de cada ejemplar. El porcentaje más habitual es el del 10%.
4.- Siempre el autor tiene derecho a que un numero le entreguen el editor unos ejemplares gratuitos de su obra para sus amistades o gente conocida (10, o 15 ejemplares depende de lo que se acuerde) y desde luego en todos los contratos se establece una cláusula por la cual el autor puede adquirir su obra a con una deducción sobre el precio de venta al publico.