6.3 La obligación de efectuar liquidaciones e informar sobre la marcha de la explotación.

Sin duda el punto que genera más críticas por parte de los autores a los editores es el que se refiere a la falta por parte de estos últimos de informar debidamente sobre la marcha de la explotación de la obra así como de efectuar los repartos de royalties en tiempo y forma. El editor tiene la obligación legal de especificar en el contrato de edición cual va a ser su forma de remuneración al autor y, además, está obligado, en el caso de que esta sea proporcional, a satisfacer al autor la remuneración estipulada en el contrato al menos una vez al año, acompañando la oportuna liquidación. Además, según señala el artículo 64.5º de la LPI, deberá poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes. 
Es decir que no nos encontramos ante una mera “obligación de pagar” sin más, sino que esta obligación principal ha de ser acompañada de una serie de informaciones al autor para que sepa exactamente cual es el resultado de la explotación de la obra. Una liquidación correcta debería ofrecer, como mínimo, la siguiente información: - Identificación del autor y del editor. - Período de liquidación (normalmente coincidente con el año natural). - Ejemplares impresos y remitidos al editor por los talleres de impresión. - Ventas producidas. - Ejemplares de obsequio, deteriorados o ediciones obsoletas. 

CUESTIONES RELATIVAS A LOS AUTORES Y LA CESIÓN DE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 

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- Resultados pendientes de liquidaciones anteriores. - Cantidad bruta a pagar. - Importes retenidos por impuestos. - Neto a pagar. El hecho de que una liquidación salga a devolver no exime al editor de mandar la liquidación. En algunos contratos los editores incluyen una cláusula por la que limitan su obligación de rendir cuentas al autor de una manera exhaustiva, y únicamente se obligan a poner sus datos “a disposición del autor”. Aunque normalmente se trata de una cláusula que se ha copiado de algún formulario de contrato mal redactado lo cierto es que poner a disposición del autor no significa dejar que este, si lo desea, vea estos datos, sino que necesariamente se ha de entregar al autor la información específica. Otra cosa es que si el autor lo desea pueda acceder a los justificantes contables de las ventas de los libros que, como es lógico, el editor no tiene la obligación de entregar al autor. En la actualidad cuando se trata de la explotación electrónica de los libros, a veces se incluye un apartado en el contrato por el que el editor únicamente ha de pagar al autor si a su vez a él le ha liquidado y pagado el distribuidor digital. Se trata de una cláusula que no debería ponerse en un contrato de edición pues se deriva de aquella que se firma entre los editores y las plataformas de gestión de contenidos digitales por la que si el consumidor final no ha pagado a la plataforma esta no paga al editor hasta que cobre. Lo que sucede es que los pagos entre estas plataformas y los editores no son anuales, sino en muchos casos trimestrales o incluso mensuales, y aquí sí que se puede dar tal circunstancia, pero no olvidemos que en el contrato de edición el editor hace una liquidación en los tres primeros meses del año referida a los datos del 31 de diciembre del año anterior. De todos modos no se trataría de una cláusula ilegal, por lo que si el autor la firma tendría que asumir las consecuencias. Otra posibilidad que se suele dar es aquella por la que el editor, en el caso de que el importe a pagar sea menor a una cantidad, se exime del pago, acumulando este importe a la siguiente liquidación. No significa que no se tengan que hacer liquidaciones, sino simplemente que el pago se pasa a la siguiente o siguientes liquidaciones hasta llegar a esa cuantía mínima fijada. Normalmente estamos hablando de cifras pequeñas, como por ejemplo 30 euros. Lo que sucede es que esta cuestión no suele recogerse en los contratos de edición, por lo que a menos que hubiese un pacto posterior entre el autor y el editor este se vería obligado a efectuar los pagos correspondientes aunque se tratase de cantidades pequeñas. Una cuestión conflictiva y generadora de muchas dudas referente al pago de las liquidaciones consiste en la redacción que se suele incluir en muchos contratos por la que el autor deberá mandar una factura al editor, con carácter previo al pago. Este requisito únicamente sería aplicable a aquellos casos en los que el autor sea beneficiario de los derechos de autor por causa de herencia o esté constituido en una sociedad mercantil o ejerza como autónomo (Se entiende que la actividad de autónomo sea la de escritor). Sin embargo el caso más común es el de un autor cuya actividad como escritor no sea la principal fuente de ingresos sino que se gana la vida con otras actividades o trabajos. En estos casos la editorial únicamente necesita la devolución del documento de liquidación con el conforme del autor (firmada en papel o por medios electrónicos) sin necesidad de factura, pues recordemos que solo puede facturar quien ejercita una actividad económica o profesional. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones por parte del editor? Pues la Ley lo dice muy claramente: El autor podrá resolver el contrato de edición y además reclamar las cantidades debidas, aunque no se trata de una resolución automática, sino que tiene que ir precedida de un requerimiento al editor para que cumpla con sus obligaciones. Aunque la Ley no señala el plazo para cumplir con las mismas, se entiende que si el editor recibe un requerimiento formal después de haber incumplido durante bastante tiempo sus obligaciones o existir un retraso considerable en las mismas, el plazo del requerimiento del autor al editor 
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para que cumpla puede ser muy corto, por ejemplo una semana, y si continúa con el incumplimiento, el autor ya puede dar por resuelto el contrato. Aunque el mero incumplimiento es causa a afectos de la resolución del contrato y la recuperación de los derechos de propiedad intelectual, cabe la posibilidad de que el editor niegue el incumplimiento, en cuyo caso habría que acudir a los tribunales para que un Juez avalara esa resolución, a menos que se llegue a un pacto entre las partes. Por lo que se refiere a la información sobre la marcha de la explotación, la realidad es que las editoriales en muy pocas ocasiones informan al autor al respecto, y esta obligación se entiende generalmente subsumida por la de efectuar las liquidaciones correspondientes, pues como hemos visto en estas se informa, aunque sea desde un punto de vista únicamente numérico, de cómo va la explotación de la obra. Sin embargo entiendo que la información a que se refiere la Ley va más allá, y obliga al editor a comunicar al autor cuales son las acciones de promoción y comercialización de la obra en general, si se va a hacer una nueva edición, si se va a usar algún modo de explotación distinto, etc. Desde luego cada editorial es un mundo y en algunos casos los editores tendrán una relación muy cercana al autor, pero por las encuestas recibidas y la opinión de los autores, en general echan de menos ese contacto con el editor de un modo personal. Al no salir específicamente recogida esta obligación en los artículos de la Ley de Propiedad Intelectual no será causa de resolución a menos que se haya pactado expresamente en el contrato y el editor cumpla estrictamente con sus obligaciones de información que hemos señalado con anterioridad. 

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